1) Código civil Frances 1804 .-
a) Criterio: individualista ( prevalecia el derecho de una sola persona que de toda la sociedad).
b) Contratos solo escritos
c) contratos de compra-venta solo en efectivo.
d) derecho de propiedad absoluto
2) Código civil Aleman 1900.-
a) Criterio: Intermedio (divido en individualista y social)
b) Contratos: Permitio orales y escritos
c) Derecho de propiedad absoluto.
d) Pago a crédito.
3) Código civil Italiano 1942.-
a) Criterio: Social o colectivo
b) Derecho de propiedad es relativo contratos escritos o orales.
Tuvo 3 aportes:
1.- Crea la institución de sujeto de Derecho.
2.- Incluye la regulación de las principales instituciónes de Derecho comercial.
3.- Inicia la unifación de Derecho civil y Derecho Comercial.
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