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domingo, 19 de diciembre de 2010

TITULO PRELIMINAR

Art I .- La ley se deroga solo por otra ley.

 (informaión extra), Salvo cuando es una ley transitoria, quiere decir que tiene un tiempo determinado de duración despues de eso, deja de tener efecto, y támbien la ley que se crea con un fin, luego de concretarse ese fín, deja de tener efecto.

Art II.- La ley no ampara el abuso del derecho.

Abuso de derecho: Es el ejercicio de un derecho sin utilidad para el titular con el fin exclusivamente dañino; les mostrare un ejemplo.

2 casas en la playa, la casa a y b:

Casa A.- 3 pisos

Casa B .- 3 pisos y un muro alto en el último, ¿pero que beneficio tendria este para poner una pared en el ultimo piso?, ninguno a esto llamamos abuso del derecho.

Art III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, salvo las establecidas por la constitución politica del Perú, que es en :

Materia penal: cuando favorece al reo.

Materia tributaria: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Relacion juridicas.- involucra 2 o más personas, donde uno es el acreedor y el otro es el deudor y a ambos se le imputan derecho y deberes diferente.

Situacion juridica.- Lugar en que se encuentra una sola persona en el ordenamiento jurídico.

Art IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

La ley puede establecer excepciones o restringir derechos siempre y cuando se encuentre expresamente señalado.

Art.103 de la C.- Leyes especiales, irretroactividad de la ley, clases de derogación; de modo expreso: la ley es reemplaza por la ley b de modo parcial y total, de modo tácito: incompatibilidad entre la nueva ley y la ley antigua.

Art V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al "orden público"( que una determinada sociedad realise sus cosas de manera corriente), y a las "buenas costumbres"( maneras habituales de actuar de una sociedad).

Art VI.- Legitimo interes moral o económico:

Moral.- puede ser de 2 maneras:
Consanguineo; que abarca hasta el 4t0 grado que vendria hacer el sobrino(a).
Por afinidad (matrimonio): abarca hasta el 2d0 grado que seria hasta el cuñado(a).

Art VII.- Los  jueces estan obligados a aplicar la norma juridica aunque no halla sido invocada e la demanda.

Los jueces tienen que corregir, aplicando la norma juridica pertinente más no completando.

Ejemplo:

El abogado "pedrito" , solicita que se ejecute el art 45 del código penal  para el acusado, cuando en realidad el articulo adecuado al caso era el art47 del código penal, eh ahi el Juez corrige, más no si el abogado no pone nada , el juez no tiene porque completar el articulo.

Art VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, a esto llamamos , el principio del juridicción continua.

Defecto: No ahi norma juridica aplicable.
Deficiencia: La norma juridica es ambigua o confusa.

ArtIX.- Las disposiciones del código civil se aplican supletoriamente a todo el ordenamiento juridico, en lo pertinente a derecho material, siempre y cuando no contradigan las normas que estan reemplazando, es decir que no vayan en contra de estas.

ArtX.-El tribunal constitucional, La Corte Suprema y la fiscal de la nación esta obligados a informar al congreso cuando halla un caso de defecto o deficiencia de la ley.

"Nadie esta obligado hacer lo que la lay no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohibe".

" No ahi pena sin norma o ley escrita".

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