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martes, 6 de septiembre de 2011

Análisis comparativo de los preámbulo de la Constitución Política del Perú de 1993 y la de 1979

Análisis comparativo de los preámbulos de la Constitución Política del Perú de 1993 y la de  1979.

La Constitución Política del Perú de 1993:
“El Congreso Constituyente Democrático, invocado a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución”.
Comentario:
En este preámbulo, después de invocar a Dios, al pueblo y a los sacrificados peruanos que nos precedieron en el tiempo, podríamos decirnos entonces que el único “mensaje” que contiene es “que se ha resuelto dar la siguiente Constitución”. No ahí , por lo tanto ningún preámbulo que marque las pautas necesarias para conocer cuáles son los ideales constitucionales y el sistema de gobierno que se pretende.

La Constitución Política del Perú de 1979:
“Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido:

Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen universal, anteriores y superiores al Estado;
Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura;

Que el trabajo es deber y derechos de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional,

Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad humana,

Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo,

Decidimos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública,
 
 Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;
Animados por el propósito de mantener y consolidas la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y,

Evocando las realizaciones justiciera de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar, así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión fundador de la República y de todos nuestro próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.

Comentario:
Los constituyentes de 1979 comprendieron, con lucidez digna de elogio, la importancia de que la Constitución que deberían elaborar contara con un auténtico preámbulo. Fue así que se constituyo una subcomisión especial para que lo redactase.
El preámbulo de la Constitución de 1979 significó un esfuerzo de profunda reflexión de parte del grupo que redactó sus bases, las mismas que fueron ampliamente debatidas en el pleno constituyente. Se trata de un valioso precedente de fijar los rumbos constitucionales de la comunidad nacional.
“CREYENTES en la primacía de la persona humana y en que todos son iguales en dignidad, tienen derechos inherentes a ella de validez universal, anteriores y superiores al Estado”.
Este párrafo describe una realidad indestructible e innegable como es la primacía de la protección jurídica de la persona humana en relación con cualquier otro u otro bien que le son instrumentales. La persona humana es un fin en sí misma y el patrimonio es el instrumento del ella se vale para realizarse como tal. No se puede, por consiguiente, invertirse el orden de esta clara y definitiva jerarquía para intentar colocar al patrimonio en el centro del Derecho, lugar solo reservado para la persona humana.

“Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación, la cultura, la paz y la solidaridad”.

Vamos, es esencial  el núcleo básico de la organización social por lo que ella es la raíz de su grandeza. La protección de la familia supone la tutela de ese ámbito donde la persona, en sus primeros años de vida, se forma integralmente a fin de integrarse como ser útil dentro del contexto social. Es, por ello, que la familia se constituye en el importante y decisivo ámbito donde el ser humano se educa, se culturiza y se sensibiliza en los valores de la paz y la solidaridad, Es éste el espacio de vida que hay que proteger y preservar.

“Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional”.

A través del trabajo, la persona cumple una doble función. Es un deber de  todo ser humano el de contribuir con su trabajo personal de la sociedad.
Se establece que el trabajo, en su dimensión social, es el medio lícito e idóneo no sólo para la subsistencia digna de la persona sino que mediante el trabajo se constituye a la creación de la riqueza de la comunidad nacional así como para alcanzar el bien común que es el bien de todos y de cada uno. El trabajo permite, así mismo, dar cumplimiento al postulado de la justicia social.

“DECIDIDOS  a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no del hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma al mundo”

Contiene una decisión de suma importancia como es la voluntad para la construcción una sociedad justa, libre y solidaria. Este es el ideal que debe inspirar e iluminar todo el articulado de  la constitución, el mismo que deberá estar orientado al cumplimiento de este propósito colectivo. Una sociedad que persiga la justicia, la libertad y la solidaridad como formas superiores de convivencia no admite, obviamente, la existencia de solidaridad como formas superiores de convivencia no admite, obviamente, la existencia de solidaridad como formas superiores de convivencia no admite, obviamente, la existencia de explotados y explotadores ni ningún tipo de discrimnación.

“Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad”
La justicia es el valor supremo o cimero del Derecho, Sin protección de la libertad y sin realización del valor justicia es imposible el trabajo digno, mediante el cual se realiza la persona.



Análisis:
En primer lugar, quisiera definir una de las definiciones que existen sobre Constitución:
“Instrumento jurídico-político del más alto nivel que tiene como objeto limitar el poder político estableciendo un ordenamiento jurídico y reconociéndole derechos a la población”.
El preámbulo es aquello que precede o introductoria a un determinado texto con intención de fundamentarlo, de expresar sentido, contenido, significación, de dejar constancia de su razón de ser. Tratándose en este caso de la Constitución, el preámbulo adquiere una especial importancia pues contiene el pensamiento rector, de que se ha valido el legislador para la elaboración del texto constitucional. De ahí que en el preámbulo hallemos el sentido histórico de una determinada Constitución.
El preámbulo constitucional tienen un preciso objetivo como es el de constituirse, a través de un cuerpo de ideas y de propósitos, en un instrumento de capital importancia para la integración nacional así como para inferir de su texto el conjunto de fines que una determinada comunidad nacional intenta  alcanzar y realizar y el de establecer los valores prioritarios que inspiran la Constitución, según Víctor García Toma, La Constitución  tiene en su contenido 4 aspectos que son:



a)       La Constitución como proyecto de vida.
b)      Como estatuto de poder
c)       Como salva guarda de los Derechos Fundamentales
d)      Como orden supremo constituido del Estado.[1]

La constitución debe responder una necesidad:
La Constitución de 1979 es resultado de libertad política.
La Constitución de 1993 responde la necesidad de seguridad.

En síntesis, el preámbulo constitucional tiene un preciso objetivo como es el de constituirse, a través de un cuerpo de ideas y de propósitos, en un instrumento de capital importancia para la integración nacional así como para inferir de su texto el conjunto de fines que una determinada comunidad nacional intenta alcanzar y realizar y el de establecer los valores prioritarios que inspiran la Constitución.
En el párrafo precedente de la Constitución del 1979, surgida del consenso  de un grueso sector de la ciudadanía representado por los partidos políticos que tuvieron protagonismo en la Constituyente que le dio origen, existe un claro, definido y excelente preámbulo que señala, con toda nitidez conceptual, el sistema de gobierno que deseaba para el Perú así como los ideales perseguidos por la comunidad nacional. Se trataba, a todas luces, de un país que surgía a la vida democrática después de largos años de un gobierno militar surgido de un golpe de Estado.
La constitución de 1993, forjada para legitimar una dictadura nacida también de un sui generis golpe de Estado, utilizó el concepto preámbulo para, con sentido pragmático. Es por ello, impropio el que la carta de 1993 utiliza el concepto preámbulo, que tiene una significación muy precisa, a la que se ha aludido en precedencia para desvirtuarlo con una simple declaración carente de sentido.
La constitución de 1993 nació ligada aun golpe de Estado, no nació en democracia y nació un poco a la medida de un gobierno para quedarse lo mas vergonzoso es que nuestra actual constitución fue vulnerada por el régimen que la creo, entonces en una sociedad democrática con una proyección de  de desarrollo democrático.
Es importante que las nuevas generaciones y los actuales constituyentes conozcan o recuerden, según el caso, las circunstancias antes referidas en las  que se elaboró el preámbulo de amplio consenso de la Constitución de 1979. Si evalúan debidamente tales circunstancias podrán apreciar que dicho preámbulo significó un esfuerzo de profunda reflexión de parte del grupo que redactó sus bases, las mismas que fueron ampliamente debatidas en el pleno constituyente.
Ello es ejemplar. Se trata de un valioso precedente que no debería olvidarse ni desaprovecharse cuando se deba encarar el problema pendiente de fijar los rumbos constitucionales de la comunidad nacional.









[1] Víctor García Toma

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